Auditoría de cuentas anuales consolidadas
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Auditoría de cuentas anuales consolidadas
El artículo 42.1 del Código de Comercio, modificado por el apartado dos del art. 1º de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, dispone que toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados cuando ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.
Además dispone el artículo 42.2 del Código de Comercio lo siguiente:
a) La Junta General de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar, con anterioridad al comienzo del ejercicio a auditar, a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo. Los auditores verificarán la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales consolidadas.
b) Las Cuentas Anuales consolidadas y el Informe de Gestión del grupo habrá de someterse a la aprobación de la Junta General de la sociedad obligada a consolidar simultáneamente con las cuentas anuales de esta sociedad.
El Artículo 44 del mismo cuerpo legal dispone que las Cuentas Anuales Consolidadas comprenderán los siguientes documentos:
a) El Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias Consolidadas.
b) El Estado que refleje los Cambios en el Patrimonio Neto del ejercicio consolidado.
c) El Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria consolidados.
d) El informe de gestión consolidado que se unirá a las cuentas anuales consolidadas
e) Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión consolidados serán firmados por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, que responderán de la veracidad de los mismos. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en los documentos en que falte, con expresa mención de la causa.
No obstante lo dispuesto en los anteriores apartados, las sociedades en él mencionadas no estarán obligadas a efectuar la consolidación cuando a la fecha de cierre del ejercicio la sociedad obligada a consolidar el conjunto de las sociedades no sobrepase, en sus últimas cuentas anuales, dos de los los límites señalados en el articulo 258 del TRLSC , para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, salvo que alguna de las sociedades del grupo tenga la consideración de entidad de interés público según la definición establecida en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Dichos límites son:
a) Que el total de las partidas de activo sea inferior a 11.400.000€.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 22.800000€.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea inferior a 250.
Es de destacar que en los dos ejercicios siguientes a la constitución del Grupo éste no estará obligado a formular cuentas anuales consolidadas cuando a la fecha de cierre del primer ejercicio no supere dos de los tres parámetros señalados.
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