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Periciales judiciales de índole civil y penal

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Experiencia de 25 años realizando informes de auditoría financiera para empresas y Pymes

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Más de 20 años colaborando con la intervención General de la Generalitat Valenciana realizando fiscalización de Fondos Públicos e Informes de auditoría financiera, de legalidad y operativa

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Periciales judiciales de índole civil y penal

Se conoce como prueba pericial un documento emitido por un profesional independiente con conocimientos técnicos en determinadas materias de los que carece el órgano jurisdiccional y sirve, en consecuencia, para que el Juez o Magistrado pueda valorar los hechos controvertidos a la luz de este documento, ya que al mismo se le reconoce la valoración técnica en la materia sobre la que versa, además de una objetividad e imparcialidad aunque provenga de una de las partes.

Su finalidad es la de un asesor o auxiliar del juez para coadyuvar a su resolución final en la medida que estime conveniente. Es por ello que la pericial está considerada como un medio más de las pruebas que sirven al juzgador para alcanzar su convencimiento, con la diferencia respecto al resto de pruebas de que ésta versa sobre temas técnicos de especial complejidad. De facto, el perito se convierte en un testigo experto en el juicio.

Este reconocimiento de necesidad de la figura del perito de su capacidad, imparcialidad y objetividad esta recogido en nuestro Ley de procedimiento Civil LEC 1/2000, y LECrim regulada por la LO 13/2015 y por la Ley 41/2015.

Art. 456 LECrim. Del Informe Pericial“1º El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos”.

Artículo 105 LEC 1 y 2º.Abstención de los peritos.“1º El perito designado por el Juez, Sección o Sala que conozca del asunto o, en su caso, por el Secretario judicial, deberá abstenerse si concurre alguna de las causas legalmente previstas. La abstención podrá ser oral o escrita, siempre que esté debidamente justificada.

Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.1º. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse.4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley.

Articulo 299.1º 4º LEC. La pericial como medio de prueba.“1ºLos medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:4.º Dictamen de peritos”.

Artículo 335.1º LEC Objeto y finalidad del dictamen de peritos.“1º Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal”.

Los servicios que AUDIT IBÉRICA presta como perito judicial de parte versan sobre la materia económico contable, contando con amplia experiencia en procesos tanto de índole civil, como contencioso administrativo o penal, los cuales se detallan a continuación:

a) Dictámenes Periciales como Economista Forense y Auditor de Cuentas sobre Balances, determinadas cuentas o hechos contables.

b) Contra-informes para defender al Administrador Societario ante un concurso calificado como culpable por la administración concursal en un determinado procedimiento.

c) Cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados por una determinada actuación de un socio o un tercero cuantificando tanto el daño emergente como el lucro cesante.

d) Informes para rebatir otros Dictámenes de Peritos de parte o de Peritos nombrados por el Juez.

e) Informes Económicos para cuantificar una invasión de patentes o marcas por parte de un competidor.

f) Informes económicos en concursos ante los Juzgados de lo Mercantil o procesos de reestructuración empresarial.

g) Otros informes.

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