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Derecho Concursal

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A partir de la publicación de la L 9/2015 de modificación de la Ley Concursal que favorece y busca el convenio con los acreedores el proceso concursal ha dejado de ser considerado como terminal e irreversible y transformándose en el instrumento de reestructuración más potente que existe, ya que une a la potencia de un Plan de Viabilidad todos los institutos jurídicos recogidos en la Ley Concursal con las quitas y esperas, así como la posibilidad de capitalizar los créditos de los acreedores lo que equivale a una auténtica recapitalización

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Presentación de un expediente concursal

Durante la etapa de bonanza económica (1996-2007) con unos tipos de interés muy bajos para lo que había sido históricamente consecuencia de la entrada en el Euro y con PIB creciendo de manera sostenida año tras año desde 1996 a 2007, muchas empresas se endeudaron fuertemente por encima de sus posibilidades al calor de un crédito fácil y unos tipos de interés bajos. La banca concedió los créditos confiando en que el aumento de ingresos de las compañías sería sostenible en el tiempo y que una eventual crisis, en el caso de que la hubiera, no impediría recuperar el grueso de esos préstamos.

Lo cierto es que cuando en 2007 estalló la recesión española y en 2006 la mundial, los bancos continuaron cobrando gran parte de esa financiación concedida, pero a costa de una destrucción de tejido productivo de la economía española sin parangón en la historia reciente. Ni los acuerdos de refinanciación ni el propio concurso de acreedores sirvieron en el periodo 2008-2014 para frenar esa sangría: más del 95% acabaron en liquidación, ya que hasta la aparición de la Ley 9/2015 que tuvo sus precedentes en cuanto al cambio de visión del legislador en las Leyes 11/2014 y 17 /2014, el concurso no estaba pensado para salvar empresas sino para dar satisfacción a los acreedores, las cuales asfixiadas por su elevado endeudamiento y una Ley Concursal que no les favorecía terminaron en liquidación.

El sobreendeudamiento en el sector privado que destapó la crisis generó en un cierre masivo de 300.000 pymes en el periodo 2008-2014y, un nivel de desempleo que alcanzó un máximo del 24% de la población activa.El cambio aprobado por las Leyes 11 y 17/2014 y Ley 9/2015 trata de evitar esto, significa un cambio en la visión del legislador de la ley concursal para salvar empresas viables económicamente pero que no lo son financieramente debido a su abultada deuda.

La L9/2015 es una ley que busca el desapalancamiento. Es una Ley de segunda oportunidad para empresas muy endeudadas pero viables, empresas son capaces de generar beneficios pero no en cuantía suficiente para poder atender su elevado endeudamiento, por lo que precisan reducir ese endeudamiento para ser viables. El Ministerio de Economía confía en que esta Ley consiga reducir la deuda empresarial en 130.000 millones de euros desde los niveles actuales de 130% del PIB que supone (1,33 billones de €), acercándose al 97% de media de la OCDE.

Hay aprovechar ahora, a partir de la publicación de la L 9/2015 que favorece y busca el convenio con los acreedores, para cambiar la mentalidad que se tiene hacia la Ley concursal ya que la fase concursal está considerada, erróneamente como terminal e irreversible. El concurso de acreedores con los cambios en la Ley Concursal es el instrumento de reestructuración más potente que existe, ya que une a la potencia de un Plan de Viabilidad todos los institutos jurídicos recogidos en la Ley Concursal. Las importantes ventajas que presenta el concurso son las siguientes:

a) La importancia del factor tiempo. Con la presentación del concurso el empresario deja de correr sin dirección, pudiendo centrarse en dar solución a los problemas que le afectan. Se deja de ir parcheando y tomando decisiones equivocadas.

b) La importancia del mantenimiento de la actividad empresarial por la confianza que genera.

c) Durante el concurso se para el reloj para los acreedores.

d) Es un tiempo para el análisis la reflexión serena y el cambio, sin la presión del endeudamiento.

e) Un plan de viabilidad en sede concursal es el único remedio eficaz en situaciones de crisis avanzada puesto que además de paralizar la masa pasiva, permite que se puedan obtener unas quitas y esperas de hasta el 50% y 5 años pudiendo superarse dichos limites hasta 10 años y más del 50%, además de capitalizar créditos mediante préstamos participativos por mor del RDL 11/2014.

f) El concurso a través del convenio significa una recapitalización equivalente a una importante ampliación de capital.

g) El concurso de acreedores es la última oportunidad de salvación.

Administración concursal.

AUDIT IBÉRICA en procedimientos concursales, tanto en la presentación como letrados instantes como en el desempeño del cargo de administrador concursal, posee una amplia y acreditada experiencia ya que hemos intervenido en más de trescientos expedientes concursales en los 25 años de trayectoria profesional en suspensiones de pagos, quiebras y concursos, lo que nos sitúa a nivel nacional como una de las diez primeras firmas con mayor experiencia en tratamiento y solución de la crisis empresarial. El aval que proporciona esta experiencia y el gran número de empresas que han conseguido salvar la crítica situación con nuestra ayuda, es la mejor garantía para alcanzar el objetivo propuesto y poder evaluar la situación de crisis planteada.

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