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Ley de Segunda Oportunidad

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

Debe entenderse como aquel procedimiento puesto a disposición de particulares y autónomos para solventar sus problemas económicos/patrimoniales, actuales o inminentes, que les impiden pagar sus deudas a corto plazo como consecuencia de desempleo, sobreendeudamiento, perdidas profesionales, etc.

Es decir, dicho mecanismo legal otorga la posibilidad de dejar atrás todas las deudas contraídas hasta el momento, para poder emprender nuevamente el camino de la libertad financiera mediante un acuerdo de pago con los acreedores o la cancelación de las deudas sede judicial (lo que se denomina Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho “BEPI”).

 

¿Qué personas pueden beneficiarse de la ley de la segunda oportunidad?

Todas aquellas que cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en un estado de insolvencia actual o inminente (ejem: imposibilidad de pagar las cuotas bancarias, gastos
    corrientes, tengan cantidades embargadas, etc.).
  • Las deudas en total no pueden superar los 5 millones de euros.
  • Ser un deudor de “buena fe”, que consiste en:
    • No se haya otorgado el beneficio de exoneración de pagos en los últimos 10 años.
    • No ostentar antecedentes penales por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la hacienda pública o la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores dentro de los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
    • No haya rechazado una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos 4 años.
    • Haber intentado la celebración de un acuerdo extrajudicial con los acreedores, antes de iniciar el proceso para la cancelación de las deudas.

¿Qué pasos hay que seguir para beneficiarse de la ley de segunda oportunidad?

El primer paso del proceso consiste en intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos para renegociar las deudas con los acreedores ante un Notario del domicilio del deudor o bien, si es autónomo, ante el Registro Mercantil de la provincia o la Cámara de Comercio. Todo ello bajo la intervención de un mediador concursal que será nombrado por los anteriores y agilizará las negociaciones.

Este procedimiento inicial se basa en la negociación con los acreedores, proponiendo un plan de pagos, aplicando reducciones en la deuda y fraccionamientos/aplazamientos en esta, en relación con la capacidad económica del deudor. Este proceso de negociación durará como máximo dos meses.

Si esto no fuera posible, el procedimiento proseguirá en sede judicial a fin de obtener la cancelación total de las deudas (BEPI).

¿Qué consigo acogiéndome a la ley de segunda oportunidad?

  • Cancelar su inscripción en los listados de morosidad.
  • Disposición de los ingresos que corresponden a la unidad familiar y derecho de alimentos, cumpliendo con los principios de inembargabilidad y necesidades físicas.
  • Paralizar el devengo de intereses desde el primer momento, excepto aquellos devengados con ocasión de un préstamo hipotecario.
  • Suspender las ejecuciones y embargos que están impidiendo llevar con normalidad el día a día.
  • La posibilidad de obtener nueva financiación (préstamos hipotecarios y/o personales, tarjetas de crédito, créditos para el consumo, etc.).
  • Estabilidad financiera y emocional para iniciar la consecución de nuevos objetivos en la vida.

¿Se verá desestabilizada mi vida por el proceso?

En contra de la opinión generalizada de los ciudadanos, la opción de la “segunda oportunidad” mejorará sustancialmente su vida, su actividad cotidiana, actuando como un “balón de oxígeno” sobre su economía.

En efecto, con la puesta en práctica del mecanismo cesarán las llamadas telefónicas, las cartas, SMS, etc. de sus acreedores exigiéndole el pago inmediato bajo amenaza de reclamación judicial, se suspenderán las ejecuciones sobre su patrimonio y los embargos sobre su salario/s, cuenta/s corriente/s, etc. paralizará el aumento de la deuda por intereses, comisiones, etc. En definitiva, podrá volver a disponer de sus ingresos ordinarios para atender sus gastos ordinarios del día a día, mientras se obtiene una solución judicial o extrajudicial de pago con sus acreedores, concluyendo con la cancelación absoluta de sus deudas.

¿Perderé mi vivienda habitual al beneficiarme de la ley de segunda oportunidad?

Lo cierto, es que Ud. perderá su vivienda habitual con total seguridad de no acogerse a este mecanismo al ser insolvente como consecuencia del “tsunami” que padece de reclamaciones judiciales, embargos administrativos, etc. Para mayor perjuicio, la entidad financiera podrá continuar exigiendo la parte de la deuda no cubierta con la realización de la vivienda mediante subasta judicial o dación en pago.

Por ello, esta herramienta de la segunda oportunidad le ofrece la posibilidad, en determinadas ocasiones, de poder saldar sus deudas, sin perder la vivienda habitual.

En cualquier caso, de perderse la vivienda habitual en el procedimiento concursal se conseguiría la cancelación de la parte no cubierta con la realización de la vivienda habitual, por el contrario, a la realización fuera de dicho concurso. En suma, se conseguiría el efecto de una dación en pago total de la deuda, sin que nunca más puedan reclamarle.

Para ello deberemos analizar el caso concreto del cliente asesorándole sobre sus posibilidades concretas delimitando la estrategia a tal efecto.

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