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Auditoría de Revisiones Contables Limitadas

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Experiencia de 25 años realizando informes de auditoría financiera para empresas y Pymes

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Más de 20 años colaborando con la intervención General de la Generalitat Valenciana realizando fiscalización de Fondos Públicos e Informes de auditoría financiera, de legalidad y operativa

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Especialistas en detección de fraudes en la empresa

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Más de mil informes de auditoría avalan nuestro trabajo

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Efectuamos otros trabajos de auditoria distintos de los de cuentas anuales entre los que destacan:
a) Auditoría Fiscal. Evaluación de contingencias fiscales de los ejercicios abiertos a Inspección. Un instrumento casi obligatorio en un momento de endurecimiento de las Inspecciones de Tributos.
b) Auditoria de Subvenciones. A nivel europeo, estatal, autonómico y local, incluidas las entidades públicas empresariales, de gran relevancia en la financiación de proyectos empresariales.
c) Compraventa y Valoración de Sociedades. La mejor garantía de la compra efectuada.
d) Revisiones contables limitadas. De resultados, de Balance; de descubrimiento de fraudes.
e) Periciales de índole Civil y Penal. Una herramienta imprescindible para resultar ganador en cualquier situación litigiosa.

Auditoría de Revisiones Contables Limitadas

Los trabajos de revisión limitada según se indica en las normas internacionales de auditoría no se encuentra incluidos dentro de la la Ley 22/2015 de Auditoría de cuentas. La auditoría de revisión limitada tiene un alcance inferior a las de cuentas anuales y se basa en el alcance acordado con la Dirección de la Entidad. Estas son, entre otras:

a) Auditorías del Balance de Situación.
b) Auditorías de Cuentas de Resultados.
c) Auditoría de Compras.
d) Auditoria de Ventas.
e) Auditoría de Gastos de Personal.
f) Auditorías de Comprobación de Hechos Concretos
g) Auditorías de emisión de Certificaciones etc.

Estos Informes de Auditoría no tienen la consideración de auditoría de cuentas anuales, si bien las Corporaciones profesionales de auditoría han elaborado una normas de actuación profesional de ejecución de dichos trabajos. El objetivo y alcance se limitará a realizar un trabajo con el alcance y los procedimientos acordados con el cliente, identificando en el mismo la información que ha sido objeto de análisis, la descripción de los procedimientos aplicados, las limitaciones al alcance que en su caso haya encontrado, los errores detectados y las conclusiones del Informe.

El auditor no expresará en estos Informes una opinión de auditoría, al no encuadrase en el supuesto de una auditoria de cuentas anuales, y por tanto no ser aplicable todos los procedimientos establecidos para la auditoría de cuentas anuales.

El auditor en su Informe expresará una opinión con la conclusión del trabajo realizado indicando si ha tenido conocimiento de alguna circunstancia de que la información no está preparada, en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con el marco normativo que le sea de aplicación. Esta opinión no estará basada en la utilización de todos los procedimientos y normas de auditoria aplicables en los Informes de auditoria, por lo que el alcance de su trabajo no proporciona la misma evidencia que una auditoría.

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